Concepto nº 220-072585, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 401448753

Concepto nº 220-072585, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Agosto de 2012

Oficio 220-072585 Del 30 de Agosto de 2012

ASUNTO: Aumento de capital autorizado y suscrito como decisión de la junta directiva de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-189748, mediante el cual, a propósito de la facultad que la Ley 142 de 1994 otorga en elsubnumeral 19.4 de su artículo 19 a la junta directiva de las empresas de servicios públicos de disponer aumentos de capital en el evento allí contemplado, presenta algunas inquietudes relacionadas con los destinatarios del reglamento expedido en aquellos casos, así como con las facultades del máximo órgano social en estos eventos.

R/. Dispone el artículo 19 de la Ley 142 de 1994:

Artículo 19. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos. Las empresas de servicios públicos se someterán al siguiente régimen jurídico:

19.4. Los aumentos del capital autorizado podrán disponerse por decisión de la Junta Directiva, cuando se trate de hacer nuevas inversiones en la infraestructura de los servicios públicos de su objeto, y hasta por el valor que aquellas tengan. La empresa podrá ofrecer, sin sujeción a las reglas de oferta pública de valores ni a las previstas en los artículos 851, 853, 855, 856 y 858 del Código de Comercio, las nuevas acciones a los usuarios que vayan a ser beneficiarios de las inversiones, quienes en caso de que las adquieran, las pagarán en los plazos que la empresa establezca, simultáneamente con las facturas del servicio.

19.15. En lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.

Como puede entenderse de la norma citada, ésta se trata de una disposición de carácter especial que rige, exclusivamente, a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en tanto que, como resulta de su conocimiento, el tema de la medida de aumento de capital para las restantes categorías de empresas adelantadas a través del instrumento societario se encuentra legalmente adjudicado específicamente al máximo órgano social como único facultado para decidir el aumento o disminución del capital societario.

De dicho precepto se colige que para los casos en los que se pretenda hacer nuevas inversiones en infraestructura para la mejor prestación del servicio público domiciliario, adicionalmente a la facultad que acompaña al máximo órgano social, pueda también la junta...

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