Concepto nº 220-067786, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Agosto de 2012
Oficio 220-067786 Del 28 de Agosto de 2012
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL USUFRUCTO DE ACCIONES
Me refiero a su escrito radicado con el número 2012- 01- 193483, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con el usufructo de acciones, en los siguientes términos:
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- Sí los usufructuarios de una sociedad anónima activa y otra en liquidación, tienen derecho a participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas?
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- En una sociedad que está en liquidación el remanente de bienes (no existe utilidad) debe ser entregado al accionista y no al usufructuario?
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- Si los usufructuarios tienen o no derecho a votar la cuenta final de liquidación. Y si en una sociedad activa los usufructuarios tienen o no derecho a votar las cuentas de final de ejercicio y participar y/o votar en las deliberaciones de la Asamblea.
En primer lugar, es preciso indicarle a la consultante que en ejercicio de la facultad para resolver consultas, no le es dable a la Entidad pronunciarse acerca de asuntos particulares y concretos pues tal facultad se limita a proferir una opinión de manera general y en abstracto con fundamento en la preceptiva legal que regula el tema que se analiza, siempre que se trate de asuntos que le hayan sido conferidos expresamente en la Constitución o en la ley.
No obstante lo anterior, este Despacho se permita hacer las siguientes precisiones de orden legal:
i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Comercio, Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.
Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo en el artículo anterior”. (El llamado es nuestro).
Por su parte, el artículo 379 ibídem, señala que “Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos
1º) El participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar enella .
2º) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatuto.
(…)
5º) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la...
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