Concepto nº 220-065689, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2012 - Normativa - VLEX 401449069

Concepto nº 220-065689, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2012

Oficio 220-065689 Del 22 de Agosto de 2012

Ref : Oferta de Acciones en Bloque / Autorización frente a operaciones de fusión.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2012-01-193153, mediante la cual eleva una consulta sobre los temas a los que se hará enseguida referencia, no sin antes poner de presente que el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas se dirige a obtener una opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de las autoridades. Se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas su competencia, por lo que su atención está sometida al término especial que establece el numeral 2º. Artículo 14ibidem, a cuyo tenor éstas habrán de resolverse dentro de los 30 días (hábiles) siguientes a su recepción.

Hecha la aclaración anterior precede en su orden referirse a los interrogantes que su solicitud plantea, considerando los dos temas de fondo que involucran, esto es las condiciones de la oferta en la negociación de acciones y, los alcances de la autorización a que hay lugar frente a las operaciones de fusión.

_ Existe una restricción legal para que el vendedor de unas acciones en una sociedad que tiene pactado el derecho de preferencia pueda decidir en la oferta que efectúa si las vende en bloque y no a destajo?

_ Puede el vendedor establecer restricciones en la oferta, o tiene plena libertad para determinar las condiciones de la venta, pese a existencia del derecho de preferencia?

_ Toda sociedad que esté dentro de los presupuestos de vigilancia debe solicitar autorización para proceder a una fusión o simplemente deben informar a la Superintendencia?

_ En caso de existir necesidad de autorización esta es sobre el acuerdo de fusión? A los estados financieros? O al Inventario?

I. Oferta de Acciones en Bloque o venta de “todas o ninguna”.

Para todos los fines relacionados con este aspecto basta traer los apartes pertinentes del oficio 220-051892 del pasado 26 de agosto que recogen la doctrina vigente de esta Superintendencia a partir de la revisión que hubo de efectuarse en torno al tema de la posibilidad de establecer condiciones a la oferta, cuando quiera que en los estatutos de la sociedad no contemplen reglas especiales para la enajenación de acciones, distintas al derecho de preferencia.

“A ese propósito es preciso poner de presente que no es esta la primera vez que el tema…ocupa la atención de este Despacho, lo que explica porque efectivamente son varios los pronunciamientos que sobre el particular se han emitido en desarrollo de sus funciones, no todos en sentido coincidente como es entendible que suceda tratándose de asuntos cuya indefinición positiva propicie ejercicios interpretativos que serán siempre fuente de debates jurídicos susceptibles de ser revisados, en especial por aquellos a quienes les asiste un interés genuino, como los inversionistas, los...

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