Concepto nº 220-059027, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589777

Concepto nº 220-059027, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Julio de 2012

Oficio 220-059027 Del 30 de Julio de 2012

ASUNTO: CESIÓN DE BIENES Y DACIÓN EN PAGO EN LA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, A LA LUZ DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 550 DE 1999

Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en es ta Entidad con el número 2012-01-170590, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la cesión de bienes y dación en pago dentro de un proceso de liquidación obligatoria, en los siguientes términos:

  1. - Si la aceptación por parte del juez del concurso de la excepción contemplada en el artículo 1675 del Código Civil, cobija a los demás acreedores calificados y graduados y a los gastos insolutos del proceso de reestructuración? Es decir, si el proceso de presentación de excepciones es individual o la prosperidad de las excepciones de uno de los accionantes cobija a los demás acreedores?

  2. - Es necesario que individualmente cada acreedor presente sus propias excepciones al momento de correrse el traslado del Plan de Pagos presentado por el liquidador y aprobado por la Junta Asesora.

  3. - Cuál es la prueba que se debe adjuntar para lograr el reconocimiento como exceptuado del pago por cesión; por ejemplo, un acreedor que haya estado inmerso en un proceso de reestructuración fallido, solo debe mencionarlo o también aportar al juez copia de sus propios actos, para demostrar que éste dio quitas o esperas al deudor?; o, el acreedor que fue víctima de un engaño por parte del deudor con una estipulación en una promesa de compraventa que ya fue reconocida en el concurso, debe presentarla de nuevo con sus soportes?; o, respecto de la entidad que habiéndose inscrito en el mecanismo de reestructuración y nunca tuvo la decisión o tomó las acciones para pagar sus deudas, habiendo por el contrario deteriorado aún mas su capital, estando así reconocido por entidades del rigor técnico de la Contraloría Nacional de la República en sus Auditorias con Enfoque Integral anual, es esto, prueba del como el deudor no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores?.

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones a la luz del artículo 68 de la Ley 550 de 1999, que trata de la cesión de bienes y dación en pago dentro del proceso de liquidación obligatoria

    i) Al tenor de lo previsto en dicha norma, que trata de la cesión de bienes y dación en pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR