Concepto nº 220-057316, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589865

Concepto nº 220-057316, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Julio de 2012

Oficio 220-057316 Del 23 de Julio de 2012

ASUNTO: prescripción de los derechos derivados de la calidad de accionista.

Me refiero a su comunicación radicad a con el número 2012-01-154015, mediante la cual formula las siguientes consultas:

  1. La empresa es socia gestora de una sociedad En comandita por acciones; en esta existen unos socios comanditarios que no suman el uno (1%) por ciento en total y adicionalmente no se conocen sus direcciones, no aparecen nunca en la empresa y ni ellos mismos saben que son accionistas. La pregunta es: ¿existe algún procedimiento para readquirir esas acciones por parte de la sociedad En Comandita o de la gestora, teniendo en cuenta que no se sabe a quién comprárselas; o para distribuirlos entre los demás accionistas comanditarios?

  2. La Asamblea General de Socios, a solicitud de unos socios, aprueba la venta de sus aportes, bien a todos los socios o en su defecto a terceros. ¿Esta autorización de venta tiene un término de tiempo para ejecutarla o es indefinida? ¿La respuesta a la anterior pregunta es válida para la Sociedad Encomandita en la que algunos accionistas comanditarios tienen la misma aprobación para vender sus acciones o parte de ellas?

  3. Se desea transformar la sociedad En comandita por Acciones en una SAS u otra clase de sociedad. ¿es posible esta reforma propuesta y cuál es el procedimiento?

  4. Un socio tiene derecho a solicitar fotocopias e información financiera contable en cualquier fecha del año o exclusivamente en el tiempo pre-asamblea general?.

    Al respecto, sea lo primero observar que a este Despacho le corresponde de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, atender las consultas de su competencia en este caso que se relacionen con sociedades comerciales que se encuentren bajo la inspección, vigilancia y/o control de esta Superintendencia, dentro de las cuales no se encuentra la empresa por usted representada, vigilada en forma integral por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

    No obstante lo anterior y con el ánimo de ilustrarlo sobre las inquietudes por usted propuestas, me permito informarle que una posible solución para resolver el problema de las acciones de los socios comanditarios que desde hace mucho tiempo no ejercen sus derechos políticos ni económicos en la sociedad, es a través de la solicitud judicial de la prescripción por vía de acción o de excepción, como se desprende del texto del oficio...

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