Concepto nº 220-056225, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Julio de 2012 - Normativa - VLEX 401589893

Concepto nº 220-056225, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Julio de 2012

Oficio 220-056225 Del 16 de Julio de 2012

Referencia: Transformación del capital de una sociedad limitada a sociedad anónima simplificada.

Me refiero su escrito radicado bajo el número 2012-01-154054, a través del cual solicita se le informe si frente a una transformación de una sociedad limitada a una anónima simplificada es necesario que en los estatutos se precise el capital autorizado, suscrito y pagado.

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Sobre el particular, es importante señalar que la transformación de una sociedad limita a una sociedad por acciones simplificada, implica necesariamente la conversión de las cuotas o partes de interés a títulos accionarios, para dichos efectos debe establecerse en los estatutos con claridad el capital Autorizado, suscrito y pagado. (Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008)

Conforme con lo expuesto, en el acto de transformación se puede modificar el valor de la participación, teniendo en cuenta el capital que registra el estado financiero que sirve de base para la transformación; así las cosas el valor de la cuota de la sociedad limitada puede ser modificado al transformar la compañía a sociedad por acciones simplificada, asignando un valor distinto al valor nominal de la acción.

En todo caso debe tenerse en cuenta que el capital pagado en la sociedad por acciones simplificada corresponderá al capital que...

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