Concepto nº 220-045643, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 401592877

Concepto nº 220-045643, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2012

Oficio 220-045643 Del 15 de Junio de 2012

ASUNTO: Sociedad de hecho. Por la condición de codeudor solidario de los socios respecto de las obligaciones a cargo de la compañía, no resulta viable la reclamación recíproca de las mismas entre los socios.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-124234, mediante el cual consulta, partiendo de la solidaridad que se genera en la sociedad de hecho, artículo 501 del Código de Comercio, si resulta factible que uno de los socios sobrevivientes de una sociedad de este tipo, que se encuentra en liquidación, a favor de quien la sociedad generó una obligación, accione contra los bienes del socio fallecido, específicamente contra la sucesión de este mismo, con el fin de garantizar el pago de su acreencia.

R/. Sobre el particular, es conveniente precisar que la inquietud planteada en su escrito no resulta del resorte de esta Superintendencia, por cuanto los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley a esta Entidad son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95.

No obstante la anterior aclaración, es pertinente manifestarle que de conformidad con el artículo 498 y siguientes del Código de Comercio, se entiende por sociedad de hecho, la sociedad no constituida mediante escritura pública, razón por la cual a continuación, en el artículo 499 ídem se dispone que ella no conforma una persona jurídica diferente a los socios individualmente considerados, por ello, los derechos y obligaciones contraídas por aquella, se entenderán adquiridas a favor o a cargo de todos los socios que la integran.

En este orden de ideas, como la sociedad de hecho carece de personalidad jurídica, no es la llamada a responder por los actos y contratos celebrados en desarrollo de la empresa social. Para ello el legislador previó la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos y cada uno de sus integrantes por las operaciones que se realicen, en forma tal que los acreedores resultantes de dichas operaciones están facultados para "... hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o a favor de todos los asociados de hecho ode cualquiera de ellos". (subrayado fuera de texto).

Para este efecto, conviene precisar el concepto de la solidaridad a que alude la norma comercial respecto de la responsabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR