Concepto nº 220-034903, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401594769

Concepto nº 220-034903, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012

Oficio 220-034903 Del 25 de Mayo de 2012

Ref : Facultades del albacea de sucesión ilíquida – posibilidad de capitalizar en nombre del patrimonio ilíquido

Radicación 2012-01-083607

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. de la referencia, mediante la cual solicita que este Despacho le absuelva las preguntas que en seguida serán resumidas.

Sobre el particular es del caso observar que esta Superintendencia profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar sobre las materias de su competencia, mas no está llamada a prestar asesoría en asuntos de interés particular, máxime cuando el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas como res sabido, tiene por objeto obtener un parecer o una opinión sobre determinada temática por parte de las autoridades competentes. Se trata de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre temas propios de su órbita de competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de imperativo cumplimiento para sus destinatarios.

En tal sentido, las respuestas en esta instancia apuntan a proporcionar una ilustración general sobre los temas planteados, pero en modo alguno expresan una posición vinculante frente al caso particular, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Tratándose de una sociedad anónima cuyos miembros pertenecen a una misma familia, en la que el accionista mayoritario muere dejando como albacea de la herencia a su esposa, y en vida suscribió un acuerdo con algunos de los mismos accionistas.

  1. Se puede capitalizar la sociedad en esas condiciones? Puede el albacea en nombre de la sucesión renunciar al derecho a suscribir?

  2. Puede el albacea a nombre propio suscribir acciones o renunciar a su derecho?

  3. Que validez tiene un acuerdo y qué vinculación tiene frente a los herederos?

    Considerando el contexto en que tienen lugar las interrogantes formulados, resulta oportuno remitirse a la P. WEB, donde podrá consular los distintos pronunciamientos que han sido emitidos sobre el tema, así como la CIRCULAR EXTERNA 100-004, del 10 del 3 marzo de 2008, a través de la cual la Entidad ha puesto de manifiesto los presupuestos de orden jurídico y conceptual, a la vez que ha impartido las instrucciones a tener en cuenta para efecto de la representación de acciones de sucesiones y sociedades conyugales iliquidas.

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