Concepto nº 220-034942, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401594853

Concepto nº 220-034942, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2012

Oficio 220-034942 Del 25 de Mayo de 2012

Ref : De las sociedades en comandita simple.

Aviso recibo de la comunicación mediante la cual la Cámara de Comercio de Bogota tuvo a bien trasladar la solicitud que elevara Ud. en los términos del escrito radicado en ese Despacho el pasado 11 de abril.

A ese respecto se debe advertir que la competencia de esta Entidad es reglada y como tal se circunscribe a las atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles y demás sujetos que se refieren los artículos 82 y SS de la Ley222 de 1995, lo que le impide en esta instancia pronunciarse sobre la legalidad o el alcance de contratos, actos o decisiones de los órganos sociales o de administración de sociedades cuyos antecedentes desconoce, máxime cuando el derecho de petición en la formulación de consultas no está dirigido a ese objetivo.

No obstante y teniendo en cuenta que la Superintendencia con fundamento en el artículo 25 del C.C.A, emite los conceptos de carácter general a que hay lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, a titulo meramente ilustrativo viene al caso referirse en abstracto a los supuestos que sus inquietudes plantean.

Así, sus preguntas serán resumidas en su orden para aproximar a su solución desde la perspectiva del marco legal aplicable a las sociedades en comandita simples, teniendo en cuenta que las mismas se rigen por las disposiciones comunes contenidas en el Capitulo I, Título Vl, Libro Segundo del Código de Comercio y, por las especiales contenidas en el Capítulo II del mismo Titulo.

1. Por la muerte de tres de los socios comanditarios se disuelve la sociedad?

No, de conformidad con las disposiciones legales invocadas, en las sociedades del tipo societario señalado, la muerte del socio o los socios comanditarios no está prevista como casual de disolución, a menos que en los estatutos se estipule lo contrario.

Por el contario, sí está prevista como causal de disolución la muerte de alguno de los socios gestores si en los estatutos no se ha previsto su continuación con uno o más de los herederos o con los socios superstites.

2. Las ventas posteriores a la muerte de los comanditarios, hechas por la sociedad están viciadas ?

En el entendido que se trate de ventas que la sociedad realice en desarrollo de su actividad empresarial, no habría razón en concepto de este Despacho para deducir de ahí que los contratos...

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