Concepto nº 220-015294, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 401747845

Concepto nº 220-015294, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2012

Oficio 220-015294 Del 11 de Marzo de 2012

ASUNTO: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

Me refiero a su oficio número 0123 del 30 de enero de 2012 radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 023001, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la responsabilidad de los socios en una sociedad Limitada, en los siguientes términos:

  1. ¿Le asiste responsabilidad solidaria al Departamento del Tolima, en las obligaciones a cargo de la sociedad Centro de Diagnostico Automotor del Tolima Ltda., y en consecuencia, es procedente entrar aquél al reconocimiento y pago de las mismas y en qué porcentaje?

  2. ¿En caso afirmativo, que pasa con las demás entidades socias, también deben contribuir al pago de las mismas obligaciones?

  3. ¿Que procedimiento se debe seguir el ente territorial para el pago de las obligaciones laborales reclamadas, en caso de ser positiva las anteriores respuestas?

    Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

    i) Las sociedades de economía mixta tienen el carácter de sociedades comerciales, y por lo tanto, deben ajustarse a las reglas que gobiernan el contrato social con las limitaciones señaladas por la Constitución y la misma ley, al cual debe concurrir la voluntad oficial por medio de las entidades públicas participantes y/o la del sector privado, ya que de conformidad con el artículo 101 del Código de Comercio, para considerar de aquella su validez, en todos y cada uno de los asociados debe existir capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y las obligaciones contraídas objeto y causa lícitas.

    ii) Al igual que en los otros tipos de sociedades reconocidas en nuestra legislación, conformada la de economía mixta, la misma es considerada distinta de los socios individualmente considerados.

    iii) Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de los socios de una compañía limitada, es procedente traer a colación la parte pertinente del Oficio 220- 21185 del 11 de mayo de 2004, en el cual se emite concepto sobre el particular, particularmente de aquellas sociedades que se encuentran en liquidación:

    “De otra parte, en tratándose de sociedades de responsabilidad Limitada, aunque no existe una definición de la misma, del ordenamiento positivo que regula su constitución y funcionamiento, se evidencian las características que la particularizan de otros tipos...

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