Concepto nº 220-006693, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748457

Concepto nº 220-006693, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Enero de 2012

Oficio 220-006693 Del 25 de Enero de 2012

ASUNTO: Reglas relativas a la presentación del inventario a la Superintendencia de Sociedades y sobre fusión.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-380732, mediante la cual consulta lo siguiente.

  1. Si la sociedad una sociedad en liquidación está obligada a presentar a esta Superintendencia para su aprobación el inventario por liquidación establecido en el artículo 233 y siguientes del Código de Comercio. Al respecto informa que la sociedad es de carácter nacional, su activo es superior a su pasivo, y no tiene pasivos por concepto de pensiones de jubilación.

  2. Sobre el procedimiento para realizar la fusión de esta sociedad con otra Ltda, que requisitos de todo tipo se deben cumplir Como proceder cuando los accionistas no desean participar en el capital social de la absorbente, para esta operación con base en qué se determina el predio de “venta” o fusión de la sociedad y que implicaciones de todo tipo se generan, como por ej. Fiscales.

    Al respecto, antes de responder las consultas planteadas es preciso que tenga en cuenta que la función de atender consultas es general y abstracta, por lo que no resulta posible resolver por esta vía casos ni situaciones particulares como la que usted plantea en el primer punto de su escrito.

    No obstante lo expresado, le informo que el presupuesto legal que fija las condiciones a tener en cuenta para establecer si una sociedad anónima en liquidación voluntaria está o no obligada a presentar para su aprobación el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, son los establecidos en el artículo 6° del Decreto 2300 de 2008, cuyo texto me permito transcribir a continuación para los fines pertinentes:

    Artículo 6°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:

    a). Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo;

    b). Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulospensionales.

    Parágrafo. Cuando de conformidad con el inciso 1° del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras.”

    En cuanto al tema que concierne al segundo interrogante, me permito informarle que este Despacho en varias oportunidades de ha pronunciado sobre la viabilidad de que una sociedad en liquidación se fusione con otra compañía, en el que se señaló la fusión como procedimiento alternativo para concluir la liquidación de una sociedad, en el que se expresó lo siguiente:

    En torno a este aspecto, esta Superintendencia se pronunció en el oficio 220-11760 del 20 de abril de 2001, titulado, “La fusión y la escisión como procedimiento alternativo para concluir un proceso de liquidación de una sociedad”, publicado en la página web:www.supersociedades.gov.co, cuyos apartes pertinentes me permito para los fines pertinentes a continuación transcribir:

    “Pero en esta oportunidad, el Despacho se refiere a un caso...

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