Concepto nº 220-003214, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 401748513

Concepto nº 220-003214, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Enero de 2012

Oficio 220-003214 Del 10 de Enero de 2012

ASUNTO: el cambio de actividad de una sociedad en proceso de reorganización económica, supone autorización previa del juez del concurso.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-387382, mediante la cual formula la siguiente consulta: “ “ Quería preguntar si una empresa con proceso de restructuración puede hacer cambio de actividad en este momento quiere tener actividad de maquila, es posible que cambie de proceso?”

Al respecto, me permito manifestarle que el tema por usted propuesto fue resuelto por el legislador en el artículo 17 de la ley 1116 de 2006, en el que expresó lo siguiente:

“… A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohibe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerde de proceso en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal...

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