Concepto nº 220-084520, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 2012 - Normativa - VLEX 401446957

Concepto nº 220-084520, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Septiembre de 2012

Oficio 220-084520 Del 24 de Septiembre de 2012

Ref : Convocatoria de la asamblea en el marco de las SAS.

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo el No. 2012-01-223612, mediante la cual manifiesta la inconformidad que le asiste como socio, tratándose de una sociedad por acciones simplificada SAS, en la que el representante legal no convoca a reunión de junta directiva y los accionistas quieren cambiarlo debido a que ha incumplido sus funciones y ha deteriorado la imagen y operaciones de la empresa, para luego consultar cuál sería el procedimiento para poder convocar a una reunión de los socios a fin de cambiar al representante legal.

A ese propósito es necesario advertir que esta Entidad absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia en esa medida emite una opinión general y abstracta en los términos d el artículo 28 del C.C.A., mas no se pronuncia en esta instancia sobre asuntos de carácter particular relativos a la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos sociales, máxime de sociedades cuyos antecedentes desconoce.

Hecha la aclaración anterior y con el ánimo de proporcionar una ilustración general viene al caso efectuar las consideraciones que resultan pertinentes, no sin antes poner de presente que en la P.WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad, así como los conceptos jurídicos que la misma ha emitido en torno a los distintos temas societarios, incluido el régimen de las SAS.

Para comenzar hay que partir de la premisa consistente en que las referidas sociedades se sujetan en primer lugar, a lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008 a través de la cual fueron creadas, en segundo lugar a lo estipulado en los propios estatutos de la compañía, en tercer lugar a las normas de las sociedades anónimas, y por último, en cuanto no resulten contradictorias, a las disposiciones generales del Código de Comercio que aplican para las sociedades reguladas en el mismo (artículo 45 Ley 1258 de 2008).

De esta suerte se tiene que de conformidad con el numeral 7º, artículo 5 de la mencionada Ley, tratándose de una SAS, en el documento de constitución se deberá estipular la forma de administración de la compañía y las facultades de sus administradores, pero en todo caso será preciso nombrar un representante legal.

A su vez, el artículo 26 de la citada ley, dispone:

“REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada...

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