Concepto nº 220-029850, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Mayo de 2012 - Normativa - VLEX 401599237

Concepto nº 220-029850, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Mayo de 2012

OFOCIO 220-029850 DEL 16 DE Mayol de 2012

ASUNTO. Pago con subrogación de una obligación en un proceso de intervención.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-079234, mediante la cual solicita que se le absuelvan las siguientes consultas:

  1. Es mi deseo pagar una obligación no vencida, no causada a una institución financiera autorizada para otorgar créditos de Leasing Habitacional

  2. El actual deudor está intervenido bajo los parámetros del decreto 4334 del 2008.

  3. Es de mi entendimiento que si pago la subrogación opera por menester de la ley o de pleno derecho.

  4. La entidad financiera me solicita que de alguna manera sería mejor contar con el visto bueno o con el beneplácito de la Superintendencia.

  5. Además de mi interés particular, se liberaría a la entidad financiera de un eventual litigio adicional y al intervenido se le alivia de una situación de difícil resolución para él, todo sin generar daño para nadie y dentro del marco de las buenas costumbres.

Me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni sobre aspectos que involucren decisiones jurisdiccionales, como podría ser la planteada en la que se encuentra un deudor sujeto a intervención por virtud del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008.

No obstante lo expresado, y en el entendido que la negociación que se propone realizar consiste en el pago por parte de un tercero de una obligación a cargo de un deudor intervenido, esta operación, necesariamente ubica al tercero en la misma posición de la entidad financiera acreedora; de tal manera que por el hecho del pago, el tercero se subroga en todos los derechos y los accesorios, que dentro del proceso tenga la entidad financiera.

Al respecto, el código Civil, en el artículo 1666, dispone lo siguiente: “La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga”

Por lo anterior, a juicio de esta Oficina, la posibilidad de pagar la obligación no vencida, no causada a una institución financiera autorizada para otorgar créditos de leasing habitacional por parte de un tercero, es viable; así también lo ha...

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