Concepto nº 220-128078, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402080621

Concepto nº 220-128078, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2011

Oficio 220-128078 Del 07 de Noviembre de 2011

ASUNTO: El negocio jurídico suscrito en extralimitación de funciones del representante legal de una sociedad determina la nulidad relativa del mismo.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-297254, mediante el cual, luego de exponer que el representante legal de una compañía minera suscribió hace dos años un contrato cesión de una de las licencias otorgadas a la sociedad sin contar con la autorización de la junta directiva, requiriéndola según se estipula en los estatutos sociales, haciendo creer a los asociados que el negocio había sido de arriendo de la misma, consulta si respecto de dicho negocio puede solicitarse la declaratoria de su nulidad absoluta, si se puede solicitar la nulidad del registro de cesión de la licencia ante INGEOMINAS y si hubo lesión enorme en tal venta dado que la suma recibida resultó inferior al valor real de la licencia.

R/. Sobre el particular, es oportuno hacer referencia, en primer lugar, a la previsión del artículo 196 del Código de Comercio, según el cual "La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.

A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

Las limitaciones o restricciones de las facultades que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros"

En armonía con el anterior precepto, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 que consagra los deberes de los administradores, incluye como uno de ellos el de "Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias"

A su turno, el artículo 200 ídem, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, establece el alcance de la responsabilidad de los administradores a cuyo efecto señala que ella será: "…solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. - En el caso de incumplimiento o...

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