Concepto nº 220-128070, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2011 - Normativa - VLEX 402080853

Concepto nº 220-128070, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2011

Oficio 220-128070 Del 07 de Noviembre de 2011

ASUNTO: Exclusión de socio en una sociedad anónima cerrada, cuando incumple el pago del aporte.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2011-01-262347,en la cual consulta lo siguiente:

  1. En qué momento y a quien ¿ si todavía no está inscrita en el registro mercantil la sociedad) se le deben entregar los dineros que corresponden al capital pagado? Quien da fe o constancia de este pago?.

  2. Que ocurrirá con la sociedad si los accionistas manifiestan en el acto de constitución haber cancelado en su totalidad el capital pagado, pero en realidad este hecho no ha ocurrido o ha ocurrido en cifras inferiores?

  3. Como se subsana este hecho? Se puede excluir al socio que incumplió o que no quiere pagar? ¿Que órgano es competente para adelantar dicho procedimiento, o es necesario declaratoria judicial? ¿implica esta exclusión algún permiso de la Superintendencia de Sociedades?

  4. En caso de exclusión del socio por no pago o de disminución de su aporte por pago parcial ¿ hay que pedir permiso a la Superintendencia de Sociedades para disminuir el capital? ¿Cómo se adelanta dicho trámite?

  5. Como se trata de una Sociedad Anónima, y no hay pago ni siquiera de la tercer parte del capital suscrito a que se comprometieron los socios, ¿ operaría los arbitrios del artículo 125 o los del artículo 397 del Código de Comercio?.

  6. Siendo sociedad Anónima cerrada, y situándonos en el artículo 397 del Código de Comercio, ¿se deben vender por conducto de un comisionista las acciones no pagas? Y ¿Qué características debe tener el Comisionista?.

Al respecto, antes de responder las referidas consultas, es preciso tenga en cuenta lo siguiente:

l. Carácter general de las consultas.

Con fundamento en el artículo 25 del C.C.A, esta Superintendencia profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos, o que tengan o puedan tener en curso investigaciones administrativas al interior de este organismo.

ll. Aportes de los asociados.

Sea lo primero señalar que las sociedades que fueron creadas en las condiciones especiales previstas en la Ley 1014 de4 2006, en su constitución debieron estar ajustadas a las reglas propias del ordenamiento mercantil, así como haber sido transformadas a una sociedad de las previstas en el Código de Comercio o a una sociedad por acciones simplificadas.

Bajo este presupuesto, es pertinente señalar que las sociedades en materia de pago e aportes, siguen las reglas previstas en el capítulo lll, artículos 122 al 148 del Código de Comercio.

Especialmente en materia de entrega de aportes el artículo 124 estableció que serán entregados en el lugar, forma y época estipulados, a falta de previsión estatutaria se hará en el Domicilio social tan pronto esté debidamente constituída.

lll . Exclusión de...

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