Concepto nº 220-121549, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 402166169

Concepto nº 220-121549, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Octubre de 2011

Oficio 220-121549 Del 24 de Octubre de 211

Asunto: Régimen de autorización general en materia de fusión y escisión.

Aviso recibo de su solicitud radicada bajo No 2001-01-282451, mediante la cual solicita información relacionada con la procedencia del régimen general de autorización, tratándose de una sociedad vigilada por esta Superintendencia que tiene un pasivo pensional con dos empleados.

Si bien sus interrogantes se resuelven remitiéndose a la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, cuyo texto completo podrá consultar en la P. WEB: , es del caso precisar que efectivamente esta Superintendencia a través del acto mencionado, expidió un “ REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL” en virtud del cual le está permitido a las sociedades comerciales o empresas unipersonales que ella determina solemnizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que pretendan llevar a cabo. A ese propósito la Circular en su numeral 1º enuncia los requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho régimen y, en el numeral 3º relaciona taxativamente los casos en los que se requiere la autorización previa.

Es así como el citado numeral 3º de manera textual establece:

“ Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando:

(…)

9. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales. “

De lo expuesto claramente se desprende que el hecho de registrar un pasivo pensional a cargo de la sociedad que pretenda escindirse, implica que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR