Concepto nº 220- 091783, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 402255717

Concepto nº 220- 091783, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Agosto de 2011

Oficio 220- 091783 Del 21 de Agosto de 2011

ASUNTO: ACCION REVOCATORIA CONCURSAL

Acuso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01-218310, remitido por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Regulación con algunas funciones de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual solicita información relacionada con la acción revocatoria concursal.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

Acción revocatoria y de simulación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el Juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos:

  1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe.

  2. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación al proceso judicial.

  3. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados.

    PARÁGRAFO. En el evento que la acción prospere, total o parcialmente, el acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia le reconozca a título de recompensa, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado para el patrimonio del deudor, o del beneficio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR