Concepto nº 220-082182, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Julio de 2011 - Normativa - VLEX 402275513

Concepto nº 220-082182, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Julio de 2011

Oficio 220-082182 Del 22 de Julio de 2011

Ref : Activos aportados la constitución de fiducias mercantiles.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el No. 2011-01-178350, mediante la cual consulta si para efectos de establecer el monto de los activos que determinan la ocurrencia de la causal de vigilancia consagrada en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006, se incluyen los activos aportados a la creación de patrimonios autónomos de los cuales sea fideicomitente única la sociedad comercial respectiva.

Sobre el particular me permito manifestarle que la inquietud objeto de su solicitud se resuelve a la luz de las directrices que regulan el manejo y reconocimiento contable de los contratos de fiducia, tema del que este Despacho se ha ocupado entre otros a través de los oficios 115-194843 y 115-007389 del 24 de diciembre de 2009 y 15 de diciembre de 2010, cuya parte pertinente viene al caso en su orden transcribir y de conformidad con los cuales es dable concluir que efectivamente, el valor de los bienes transferidos en virtud de una fiducia, hace parte del total de los activos a tener en cuenta para los fines indicados, pues sin perjuicio de que dichos bienes deban separarse del resto del activo para todos los efectos legales, su valor estará reflejado en todo caso en los derechos derivados del contrato que se han de registrar en la contabilidad del titular de los mismos, según los términos de las disposiciones legales correspondientes.

“Antes de proceder a dar respuesta a sus preguntas consideramos necesario analizar la normatividad vigente relacionada directamente con los aspectos consultados, a saber:

El artículo 741 del Código Civil denomina tradente a la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y adquirente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.

El Código de Comercio por su parte, destinó el Título XI del Libro Cuarto a la regulación de la fiducia. Es así como el artículo 1226 ibídem define la fiducia mercantil como “…un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o mas bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario”.

El artículo 1233 de la Obra Mercantil anteriormente citada, contempla que “Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”.

En cuanto al reconocimiento contable, el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Único de Cuentas - PUC, se refiere a la descripción de la cuenta 1625- Derechos- indicando que esta cuenta registra: “…los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil, que dan al fideicomitente o...

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