Concepto nº 220-072106, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011 - Normativa - VLEX 402284301

Concepto nº 220-072106, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Junio de 2011

Oficio 220-072106 Del 12 de Junio de 2011

ASUNTO: Exclusión del socio gestor.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-146971, mediante el cual consulta si “Es posible en una sociedad en comandita que la Superintendencia de Sociedades remueva a un socio gestor por mala administración”.

Sobre el particular, con el fin de dilucidar los eventos en que procede la exclusión del socio gestor en las sociedades en comandita, resulta necesario hacer mención de las normas que le resultan aplicables a dicho tipo de socio, comenzando por el artículo 323 del Código de Comercio que le asigna a éste una responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales.

A su turno, el artículo 341 ídem, establece que en lo no previsto en las normas de las sociedades en comandita simple en lo que respecta a los socios gestores, debe acudirse a las normas de las sociedades colectivas, las cuales consagran la exclusión de esta categoría de socios en los supuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 296 del Código citado que dicen:

  1. “Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y

4. “Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social.”

Así mismo, en forma imperativa establece el artículo 298 ibídem, que “sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de esta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso. “

Así las cosas, la ley prevé las anteriores situaciones como causales de exclusión del socio gestor, las cuales, en los eventos en que el socio excluido sea el único socio de dicha categoría al interior de la compañía, acarrearán la disolución de la misma debido a la desaparición de una de las dos clases de asociados que debe existir en una sociedad de dicho tipo.

De otra parte, esta entidad cuenta con la facultad de remover los administradores de los entes sometidos a su control (Numeral 4°, artículo 85 de la Ley 222 de 1995) cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten, no obstante lo cual, entiende esta oficina que bajo el entendido de que la administración de una sociedad en comandita le es deferida...

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