Concepto nº 220-066253, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402291661

Concepto nº 220-066253, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Mayo de 2011

Oficio 220-066253 Del 23 de Mayo de 2011

ASUNTO: Usufructo de acciones – Pluralidad jurídica – Reconstrucción de libros – Poder general

Me refiero a sus comunicaciones radicadas en esta entidad con los números 2011-01-136896 y 2011-01-136898, por las cuales plantea las siguientes inquietudes, las cuales serán absueltas en el mismo orden en que fueron propuestas:

“1. El hecho de que una sociedad anónima conformada por 5 accionistas de los cuales uno es usufructuario de todas las acciones de los demás y además es el representante legal de la sociedad, lo que quiere decir que es el único legitimado para votar en las asambleas, atenta o contradice la pluralidad jurídica requerida para celebrar las reuniones de asamblea?

R/ Sobre el particular, tenemos en el presente caso que los asociados de la compañía entregaron sus acciones en usufructo a un solo accionista quien a la vez los representa, presentándose con ello pluralidad jurídica, esto es, existen cinco (5) accionistas, cuatro de los cuales han entregado sus derechos políticos y económicos a otro quien los ejerce en calidad de usufructuario.

A la asamblea concurrirá físicamente una sola persona (el usufructuario) pero jurídicamente estarán representados los cuatro accionistas restantes, por virtud del contrato de usufructo suscrito. Esta situación antes que contradecir, afirma la posibilidad de la pluralidad jurídica de una asamblea.

2. Que debo hacer para reconstruir un libro de accionistas que fue hurtado?

R/ Presentado el hecho del hurto, es preciso proceder a presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades respectivas, para posteriormente el representante legal de la compañía, iniciar la reconstrucción de los registros del libro, tomando como base, entre otros, los documentos que se consideren esenciales así como los informes de terceros si los hubieren.

En el caso concreto del hurto del libro de registro de accionistas, en su reconstrucción debe tenerse en cuenta la información que al respecto debe necesariamente constar en las actas del máximo órgano social, que debe figurar en el libro de actas respectivo, o en otros lugares, como bien pude ser las Cámaras de Comercio, superintendencias, juzgados, etc.

En el caso final que fuere imposible la reconstrucción del libro que nos ocupa, se hace indispensable que el representante legal, el revisor fiscal, si lo hubiere, o en caso contrario, el contador de la persona jurídica, proceder a...

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