Concepto nº 220-065703, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402297065

Concepto nº 220-065703, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Mayo de 2011

Oficio 220-065703 Del 19 de Mayo de 2011

Ref : Radicación 2011-01-125107 del 7 de abril de 2011.

Liquidación de la sociedad en comandita

Me refiero a su escrito de la referencia mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición, formula el siguiente cuestionario:

1- Sírvase informarme sobre las normas, circulares y demás documentos actualizados a la fecha sobre liquidación de sociedades en comandita simple.

2- Normatividad aplicable a las personas y para su ejercicio que sea elegida como

LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

3- Es factible elegir un SUPLENTE DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD en comandita simple por la mayoría absoluta de la junta de socios?

4- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES, CONFLICTO DE INTERESES POR HABITAR UN INMUEBLE Y TENER PASIVOS O ACREENCIA DE PARTE DE ALGUNOS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS PARA SER ELGIDO LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD:

Respecto a la restitución de un bien inmueble en el momento en que se elige un liquidador y algunos de los socios con permiso de los socios gestores fallecidos y ratificada por la mayoría absoluta en la junta de socios, autorizan que continúen habitando e incluso a quien se elige como LIQUIDADOR, tiene algún impedimento o inhabilidad la persona elegida como liquidador para continuar viviendo en el inmueble si es aprobado por la mayoría absoluta y los demás socios que habitan el inmueble también pueden continuar habitándolo hasta que se venda, comprometiéndose esos socios comanditarios a entregar el inmueble una vez se finiquiten todos los asuntos referentes a la compraventa del inmueble fijando en un documento una fecha para hacer la entrega real y material al comprador fijada y que concuerda con la promesa de compraventa o deben desocupado y/o que requisitos se exigirían a partir de la elección del liquidador para que puede él y los demás continuar habitando el inmueble.

5- Obligaciones de las personas que han administrado los dineros y bienes de la sociedad, para entregar al liquidador y las sanciones por no entregar los documentos y las formalidades exigidas de acuerdo al normatividad como son los documentos soporte, de activos y pasivos, como elaboración de declaraciones de renta y demás impuestos, de las respectivas transacciones que se hayan hecho, durante el ejercicio de HECHO QUE ACTUO COMO ADMINISTRADOR, con el consentimiento de los socios gestores, sin estar registradas como tales en la Cámara de Comercio.

6- Procedimiento y pasos a seguir por parte del liquidador de la sociedad en todo lo referente al encargo hasta finalizar la liquidación de la sociedad.

7- El liquidador es autónomo para tomar la decisión de vender y fijar el precio a los inmuebles y demás bienes según su estado o tiene que someter obligatoriamente a la junta de socios comanditarios para determinar en mayoría absoluta el valor de dicho bien o existe alguna obligación de fijar el precio de venta de común acuerdo por la totalidad de los socios.

8- El quórum para deliberar debe hacerse con la presencia de los comanditarios que representen el 70% del CAPITAL SOCIAL, luego se necesitaría la presencia de 6 socios, puesto que el capital social es de $5.000.000 dividido en 8 socios comanditarios es decir cada uno tiene $625.000 o 625 cuotas, pero si existen dificultades internas entre los socios comanditarios y por ejemplo si estamos cinco de acuerdo y tres de los socios comanditarios en contra de cualquier decisión, pero en cambio en la misma cláusula se manifiesta que el quórum decisorio es la mayoría simple que podemos hacer para que en caso de que no concurran a las citaciones las tres personas socias comanditarias, poder tomar decisiones sin completar el requisito del quórum para deliberar de tener que estar representados el 70% del capital social o debemos esperar a hacer una segunda convocatoria la cual permitiría hacer el quórum deliberatorio con los cinco socios o menos y por consiguiente también poder con ese quórum que sirva para tomar decisiones?.

9- Que sociedades están obligadas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se consulta si la sociedad que tiene un capital de $5.000.000 está obligada o no a la vigilancia de la Supersociedades y cuando puede intervenir la SUPERSOCIEDADES EN ESTE TIPO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

10- Pregunto es obligatorio tener designado por la junta de socios o puede ser designado por el liquidador un Veedor de la sociedad en comandita?

11- Que libros debe llevar obligatoriamente una sociedad en comandita simple?

12- Desde el momento en que se aceptó la...

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