Concepto nº 220-065422, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 402297485

Concepto nº 220-065422, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Mayo de 2011

Oficio 220-065422 Del 18 de Mayo de 2011

Ref : Arbitraje - fiducia mercantil - derecho de veto- Temas SAS

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2011-01-117010 mediante la cual formula una serie de preguntas relacionadas con las sociedades por acciones simplificadas que en seguida se resumirán para ser absueltas en su orden.

1. En qué consistió la innovación que introdujo la Ley 1258 de 2008 respecto del arbitraje?

Sobre el particular es preciso remitirse al artículo 40 de la referida ley para advertir como en punto a la resolución de conflictos societarios efectivamente se introdujo una innovación relevante consistente en permitir que sean sometidos a decisión arbitral o de amigables componedores todos aquellos asuntos relacionados con la impugnación de decisiones de los órganos sociales, léase asamblea general de accionistas o junta directiva, lo que no se admite para los demás tipos societarios tradicionales, para los cuales el artículo 194 del Código de Comercio establece que las acciones de impugnación contra dichas determinaciones debe intentarse ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria.

Esa innovadora medida que le asigna competencia a los árbitros y amigables componedores para conocer de conflictos que desde antaño han estado reservados a los jueces ordinarios y supone que para el caso de las SAS todos los asuntos son susceptibles de arbitraje, fue objeto de examen por la H. Corte Constitucional, quien consideró entre otras que esta “no vulnera las normas constitucionales de asignación de competencias judiciales, ni de limitación de las materias propias de los mecanismos alternativos de solución de conflictos” Sent. C-014 de 2010

2. Cómo se ha utilizado esta ley respecto de la regulación como carácter dispositivo como instrumento para la prevención de conflictos intersocietarios?

No es pertinente emitir ninguna opinión en este aspecto comoquiera que la Superintendencia no ha realizado una evaluación propiamente sobre la forma en que hayan sido manejados los temas de cara a la implementación de medidas encaminadas a ese fin. Aunque en todo caso sería por la vía del seguimiento a los procesos como se lograría una aproximación, resultaría muy precipitado intentarlo ahora, dado lo reciente de la ley.

3. Cómo se maneja la inversión extranjera en las SAS?

El régimen particular consagrado en la ley 1258 para el caso de las SAS, no prevé un tratamiento específico...

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