Concepto nº 220-053228, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Mayo de 2011
Oficio 220-053228 Del 03 de Mayo de 2011
ASUNTO: Decreto 2300 de junio de 2008 – sociedades a las que la Superintendencia de Sociedades aprueba elinventario
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-096477, mediante la cual consulta lo siguiente:
¿ Que sociedades están obligadas a presentar el inventario de patrimonio social ante dicha Superintendencia son: Sociedades por acciones que estén sujetas a vigilancia; Sucursales de sociedades extranjeras; Sociedades limitadas sujetas a vigilancia, siempre y cuando medie solicitud por escrito” Por lo anterior solicito se me indique cual es el procedimiento para llevar a escritura publica el inventario y poder seguir el trámiteliquidatorio”.
Al respecto, antes de responder la inquietud por usted formulada, me permito manifestarle que las sociedades que están obligadas a enviar inventario en una liquidación privada a esta Superintendencia, fue prevista por el artículo 124 de la ley 1116 de 2008, en los siguientes términos: “ Salvo aquellos casos en que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón ala conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención d ela Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio.” En desarrollo de la referida disposición, el gobierno nacional expidió el Decreto 2300 del 26 de junio de 2008, en cuyo artículo 6 establece los siguientes presupuestos:
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio:
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Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen a cubrir el pasivo externo.
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Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales.
PARAGRAFO:. Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de comercio, la disolución o terminación de los...
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