Concepto nº 220- 104554, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Noviembre de 2010 - Normativa - VLEX 403109421

Concepto nº 220- 104554, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Noviembre de 2010

Oficio 220- 104554 Del 2 de Noviembre de 2010

REF.: EMBARGO DE CUOTAS DE INTERES SOCIAL DE UN SOCIO GESTOR EN UNA SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 232373, mediante el cual solicita concepto sobre lo decidido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, a través del oficio No. 2344 del 25 de agosto de 2009, en el sentido de decretar el embargo de las cuotas de interés social que posee el señor ERNESTO MANZERA JIMENEZ, el cual es socio gestor de la sociedad INVERSIONES

MANZANERA Y CIA S. EN C., quien solicita la revocatoria directa de la inscripción de dicho embargo, toda vez que no posee ninguna cuota de interés social dentro de la sociedad, por lo tanto, no procede el embargo.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código de Comercio “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitada su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios”. (El llamado es nuestro).

    Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que en la comandita simple la pluralidad mínima exigida en la ley es de un socio colectivo o gestor y un comanditario, cuya yuxtaposición es indispensable no solo para su constitución sino para que subsista la misma como tal.

    Así las cosas, cuando se constituye la sociedad o ulteriormente en virtud de una reforma estatutaria puede presentarse cualquiera de las siguientes posibilidades de pluralidad:

    1. Un socio gestor y dos o más comanditarios

    2. Varios colectivos y un comanditario.

    3. Varios gestores y dos o más comanditarios.

      Sin embargo, es de advertir que la desaparición de una de las categorías de socios esta erigida en causal de disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Código de Comercio.

      En otros términos, las sociedades en Comandita, se caracterizan por tener una naturaleza mixta que se evidencia en la concurrencia de dos clases de socios (Art. 323 del Código de Comercio).

      Uno son los denominados socios gestores o colectivos, los cuales comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y como tales son los encargados de ejercer directamente o a través de sus delegados la administración de la sociedad.

      Los otros socios, son los comanditarios, que limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus aportes y están excluidos de la gestión de los negocios sociales, amén de que su vinculación supone ya no un aporte de trabajo, sino necesariamente de capital.

      No obstante lo anterior, el socio gestor sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le asisten, puede también efectuar aportes de capital conforme al artículo 325 del Código de Comercio.

  2. - Ahora bien, dentro del ámbito legal, la sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, de ahí que cuando los asociados realizan un aporte a la sociedad bien al ingresar o al aumentar el monto del capital original, éstos dejan de ser de propiedad de ellos, para entrar a formar parte, a partir del momento en que se legalizan dichos aportes, del patrimonio de la compañía respectiva.

  3. - Como contraprestación de la anterior operación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR