Concepto nº 220-071961, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 406588281

Concepto nº 220-071961, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Mayo de 2009

Oficio 220-071961 del 11 de mayo de 2009

ASUNTO: Criterios para establecer una situación de control Y/o de grupo empresarial.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-123484, mediante la cual formula una consulta relacionada con una declaratoria de un grupo económico entre compañías colombianas y una sucursal de una sociedad extranjera, constituida en Colombia de conformidad con el artículo 471 y SS. Del Código de Comercio. La consulta tiene por objeto conocer el concepto de esa Superintendencia, a partir de los puntos que exponemos a continuación.

Para efectos de esta consulta nos referimos a una sucursal de una sociedad extranjera cuya operación en Colombia está sometida al control de sociedad colombiana. Este control se deriva de una estructura organizacional vinculante tanto para la entidad colombiana como para la sociedad extranjera, que se basa en estructuras que, buscan una eficiencia financiera, operativa y administrativa, conforme con la cual, en Colombia, la operación local y de la sucursal de la sociedad extranjera debe ser dirigida y controlada, sujeto a los respectivos acuerdos de servicios que suscriban, con la sociedad colombiana.

Esta consulta la hacemos, pues querríamos limitar una declaración de grupo económico a la operación local que hace la sucursal de la sociedad extranjera, excluyendo la operación extranjera de la sociedad, valga la redundancia, extranjera

Lo anterior hace parte de una realidad según la cual el control está limitado a la operación local de la sucursal y nada tiene que ver con las actividades que desarrolla la actividad en el exterior”

Sea lo primero poner de presente que la facultad de absolver consultas de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es de carácter general y abstracta, sin que se extienda a la posibilidad de resolver situaciones particulares y concretas, las que deben revisarse a la luz de los presupuestos de subordinación, previstos en los artículos 26, 27 y 28 de la ley 222 de 1995.

Sin embargo, con el único ánimo de situar el tema en el contexto legal aplicable, considero del caso transcribir los siguientes artículos de la Ley 222 de 1995.

Artículo 26: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz ocontrolante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

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