Concepto nº 220-042458, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133437

Concepto nº 220-042458, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Febrero de 2009

Oficio 220-042458 Febrero 20 de 2009

Asunto: Inviabilidad legal de la transformación de una empresa unipersonal en una entidad sin ánimo de lucro y de una fusión entre tales personas jurídicas

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-005534, por medio del cual consulta si es posible que una empresa unipersonal inscrita en el registro mercantil se transforme en una entidad sin ánimo de lucro, o se fusione con una entidad de esta naturaleza, y cuál sería el procedimiento para tal efecto.

Sobre el particular, es preciso señalar en primer término que de conformidad con el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, a la empresa unipersonal en lo no previsto en el Capítulo VIII de la citada ley, se le aplican en lo pertinente las disposiciones sobre sociedades comerciales.

Así, en lo que respecta con la viabilidad de que una empresa unipersonal ya constituida adopte otra forma jurídica, resulta indispensable acudir a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 222 de 1995, el que hace posible que la empresa unipersonal, cuando llegue a pertenecer a dos o mas personas por virtud de una cesión de cuotas o por cualquier otro acto jurídico, se convierta en sociedad comercial, lo que denota la imposibilidad de que la empresa unipersonal se convierta en una entidad sin ánimo de lucro.

En lo que respecta a la fusión de una empresa unipersonal, es de señalar que como quiera que el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 no contempla nada sobre dicho asunto, resulta necesario remitirse a las disposiciones del Código de Comercio que regulan el tema de la fusión, particularmente a los artículos 172 al 180 del mencionado Código.

Dispone el artículo 172 antes citado: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.”

De la lectura de la norma se desprende que la operación de fusión fue establecida por el legislador mercantil para las sociedades comerciales, siendo admisible también para las empresas unipersonales, en razón a que tal como se indicó inicialmente, a esta clase de personas jurídicas les son aplicables las reglas de las sociedades ante la ausencia de consagración en la Ley 222 de 1995. Pero lo que si no surge del comentado precepto, es que en la fusión puedan participar personas jurídicas...

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