Concepto nº 220-042455, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133441

Concepto nº 220-042455, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Febrero de 2009

Oficio 220-042455 Febrero 20 de 2009

Asunto: Para que la enajenación de acciones nominativas surta efectos respecto de la sociedad y de terceros, es necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones. Prohibiciones a los administradores y al Revisor Fiscal.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-003530 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

En calidad de Revisor Fiscal de una sociedad anónima solicito …me aclaren ciertas inquietudes las cuales no he podido resolver y con el animo de no incurrir en errores que puedan implicar sanciones y demás.

ARGUMENTO: Unos socios de la empresa en mención adquirieron cierto número de acciones a otros socios en el mes de abril de 2008, los cuales vendieron agotando el procedimiento legal consagrado en los estatutos de la compañía en su articulo 20 parágrafo primero “Los accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a la sociedad, La oferta se hará por escrito, a través del gerente de la compañía y en ella se indicará el número de acciones a enajenar,. el precio y la forma de pago de las mismas. La sociedad gozará de un termino de quince (15 ) días hábiles para aceptar o no la oferta, según lo que decida la junta directiva, que será convocada para tales efectos. Vencido el término anterior, si la junta directiva no hace pronunciamiento alguno, o si decide no adquirir las acciones o determina adquirí (sic) parcialmente, el gerente de la sociedad oficiará a los demás accionistas para que estos decidan adquirir la totalidad o el resto de las acciones ofrecidas, según el caso, para lo cual tendrán igualmente un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del termino anterior. Es entendido que los accionistas podrán adquirir las acciones en proporción a las que posean en la compañía. Vencido el término mencionado, las acciones no adquiridas por la sociedad o por los socios podrán ser cedidas libremente a los terceros. Si la sociedad o los accionistas, según el caso, estuvieran interesados en adquirir las acciones totales o parcialmente, pero discrepen con el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de ambos, estos serán filados por peritos designados por las partes por las partes o. en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades. En este evento, la negociación se perfeccionará dentro de los cinco (5) días siguientes a la redención del ejercicio.” posteriormente los socios adquirientes de estas acciones en Asamblea Extraordinaria de Mayo de 2008, se convierten en Administradores y forman parte de la Junta Directiva en ese momento no se había registrado oportunamente la compra efectuada por ellos de dichas acciones y a la fecha no ha registrado.

INQUIETUDES:

- En este momento se puede registrar la operación de adquisición de las acciones dejada de registrar en el momento oportuno. Abril de 2008?

- Con qué fecha se deben (sic) registra esta operación, con la fecha en la que ellos realizaron la negociación teniendo en cuenta que para la Asamblea posterior les otorgaron poder y entregaron títulos endosados para votación con voz y voto en la Asamblea Extraordinaria?

- Quién debe ser el encargado de registrarlas? En razón a que en este momento ellos son Administradores?

- Daría lugar el incumplimiento de los ARTICULOS 404 de Código de Comercio “PROHIBICION A LOS ADMINISTRADORES DE ENAJENAR O ADQUIRIR ACCIONES.’ Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercido de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante.” y el ARTICULO 185 “INCOMPATIBILIDAD DE ADMINISTRJ4DORES Y EMPLEADOS: Salvo los casos de Representación Legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercido de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercido ni las de liquidación” en razón a que en este momento los socios que...

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