Concepto nº 220-034958, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007 - Normativa - VLEX 412273549

Concepto nº 220-034958, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007

Oficio 220-034958 del 7 de julio de 2007

Ref.: Constitución de sociedades unipersonales a la luz de la Ley 1014 y del Decreto 4463 de 2006.

Distinguida señora Pérez:

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2007-01-108326, mediante el cual solicita se interprete el articulo 3º del Decreto 4463 de 2006, reglamentario de la Ley 1014 de ese mismo año, que a la letra dice: Independientemente del numero de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, le serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie”.

Lo anterior se hace necesario, por cuanto la Cámara de Comercio de Medellín, frente a la constitución de una sociedad anónima con dos (2) accionistas, negó su trámite aduciendo que el artículo 373 del C. de Co. establece que ese tipo de sociedad requiere para su constitución y funcionamiento, mínimo cinco (5) asociados.

Para resolver la consulta, es pertinente traer a colación la siguiente normativa, a saber:

La Ley 1014 de 2006, sobre fomento a la cultura del emprendimiento, en su artículo 22 expresa “Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

(….)”.

Posteriormente, el Decreto 4463 de 2006 reglamenta el artículo 22 citado, en los siguientes términos. “Artículo 1°. Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:

(….)

Parágrafo 2°. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir el documento...

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