Concepto nº 220-034954, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007 - Normativa - VLEX 412273561

Concepto nº 220-034954, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007

Oficio 220-034954 del 7 de julio de 2007

Ref.: Respuesta a su oficio externo No. 151 –SAAG-. Se transcribe concepto (Facultades de los entes territoriales en materia de vivienda -quejas por defectos en la construcción y vicios ocultos de los inmuebles-)

Distinguido doctor Garzón:

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2007-01-099078, mediante el cual pone de presente algunas irregularidades presuntamente cometidas por la constructora ARQUITRABE LTDA., en la ejecución del proyecto “CONDOMINIO CAMPESTRE LUXOR”, adelantado en ese Municipio.

Como los hechos expuestos hacen relación a quejas presentadas ante esa Secretaria, relacionadas con defectos de calidad e idoneidad en la construcción de algunas de las casas, como el regular estado de funcionamiento de sus instalaciones, y frente a la falta de competencia aducida por la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto proferido en abril de 1992, donde indica que la inspección y vigilancia de la actividad de vivienda señala que corresponde a los Municipios, solicita colaboración de esta Entidad“Con el propósito de delimitar y direccional el campo de acción frente a las denuncias formuladas contra la Constructora “ARQUITRABE”,…. en aras de establecer los lineamientos que se deben adoptar para imponer las sanciones a que hubiere lugar”.

Sobre el particular, me permito comunicarle que esta Superintendencia también carece de competencia para pronunciarse en materia de vivienda, función que le fue asignada a los Municipios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, expedida en desarrollo del mandato Constitucional contenido en el artículo 313.

No obstante lo anterior, con el ánimo de colaborar con el asunto expuesto, transcribo a continuación uno de los conceptos que profirió la Entidad relacionado con las funciones que de tiempo atrás eran de competencia exclusiva del Distrito Capital y de los Municipios del país, con la salvedad que a la fecha se desconoce sí existe normatividad posterior que regule el tema en comento.

En esa oportunidad se expresó: “Sobre el particular, como es de su conocimiento en desarrollo de la descentralización administrativa, mediante el Decreto Ley 078 de 1987 el legislador le asignó al Distrito Especial de Bogotá (hoy, Santa fe de Bogotá Distrito Capital) y todos los municipios del país, las funciones relacionadas con los permisos de ventas y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, permiso que dicho sea...

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