Concepto nº 220-033539, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007 - Normativa - VLEX 412274049

Concepto nº 220-033539, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007

Oficio 220-033539 del 7 de julio de 2007

Ref.: Inembargabilidad de los bienes inmuebles constituidos como patrimonio de familia. Excepciones.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-101979, mediante el cual consulta cuál es la ley que prohíbe incluir dentro de los procesos concursales de personas naturales un bien inmueble afectado por patrimonio de familia.

Sobre el particular, a pesar de que los procesos concursales de personas naturales no resultan de la órbita de conocimiento de esta Entidad, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 222 de 1995, salvo las disposiciones especiales a que se refieren los artículos 214 a 225 ídem, las normas que rigen sobre el particular, son las mismas que resultan aplicables al concordato de las personas jurídicas cuyo trámite se adelanta al interior de este organismo, dentro de los cuales opera el embargo de los bienes del deudor susceptibles de dicha medida.

En cuanto a los bienes del deudor concursado afectados como patrimonio de familia, le comunico que éstos sólo podrán ser embargados por parte del juez concursal en la medida que su naturaleza lo permita, de tal forma que existan patrimonios de familia voluntarios, a que se refiere el Decreto 2817 de 2006 que resultan inembargables, mientras que existen otras clases de patrimonios de familia respecto de los cuales el juez puede ordenar el levantamiento del mismo (condicionalmente), tales...

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