Concepto nº 220-030862, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 412274137

Concepto nº 220-030862, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2007

Oficio 220-220-030862 del 15 de junio de 2007

Asunto: Embargo de cuotas dadas en usufructo- derechos del usufructuario

Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los Nos. 2007-01-099097 y 2007-01-101415 mediante las cuales formula las siguientes preguntas:

- Puede un tercero embargar unas acciones sobre las cuales su titular ha constituido un usufructo

-. Qué derechos tiene el usufructuario y,

- Quién queda con los derechos inherentes al accionista.

Poniendo de presente que todas las inquietudes están relacionadas con un mismo tema, es pertinente efectuar a continuación las siguientes consideraciones generales de orden jurídico y conceptual que permiten absolverlas de manera uniforme.

En primer lugar, se ha de precisar que de conformidad con el artículo 823 del Código Civil,“El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible, o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible”.

Así en términos generales, en virtud del usufructo el derecho de propiedad se desmembra, en cuanto que por una parte el usufructuario utiliza la cosa dada en usufructo y percibe lo que produce, es decir tiene el derecho de goce y por la otra, el propietario o nudo propietario, conserva para todos los efectos el derecho de disponer de la misma.

En lo que se refiere particularmente a las acciones o cuotas sociales, el Código de Comercio establece:

Artículo 410: “La prenda y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario”

Artículo 412: “Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación”.

“Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior” (entiéndase artículo 411).

Por consiguiente es claro que de acuerdo con las disposiciones legales invocadas, el contrato de usufructo es procedente respecto de las acciones como de las cuotas sociales (artículo 372 idem) y en tal virtud, el usufructuario adquiere el...

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