Concepto nº 220-24546, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 412278541

Concepto nº 220-24546, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Mayo de 2007

220-24546 del 14 de mayo de 2007

ASUNTO: Liquidación de sociedades limitadas y en comandita simple- inquietudes.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-071453, mediante la cual formula varios interrogantes sobre la liquidación de una sociedad limitada, el retiro de un socio durante el trámite de la liquidación mediante reintegro anticipado de sus aportes y diferentes temas sobre sociedades en comandita simple.

A continuación se responden sus interrogantes:

I.- RETIRO DE UN SOCIO DURANTE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

1.- Se pueden hacer liquidaciones parciales de una sociedad limitada siempre que el pasivo no supere el activo?

No puede hacerse liquidaciones parciales de una sociedad, el trámite de la liquidación voluntaria o privada debe realizarse ajustada al procedimiento establecido para ello en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, el cual es de orden público por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

“2.- Se puede adjudicar bienes a los socios anticipadamente?

“3.- Si se adjudica bienes a los socios por el valor total de sus cuotas de participación estando la sociedad en curso de liquidación?

“4.- Si se adjudica al socio bienes Inmuebles por el valor total de sus cuotas sociales, en que condición queda el socio?, se lo retira totalmente y se solicita el retiro a Cámara de Comercio por el pago total de sus cuotas sociales?, este socio no responde por los pasivos de la empresa por que (sic) le fue pagado totalmente sus cuotas?, igualmente no es citado a las reuniones por que no tiene como votar si no tiene participación?. En que condiciones queda?

Estos interrogantes se basan en un supuesto no viable, por cuanto un socio no puede retirarse de la sociedad reclamando el pago de su aporte, durante la liquidación de la misma, ya que la distribución anticipada a los asociados está prohibida en el artículo 241 del Código de Comercio que a la letra estipula:

“Art. 241.- No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.”

Por lo tanto, no podrá un socio pretender la cancelación de sus aportes en forma anticipada.

En la liquidación se paga primero el pasivo externo, según lo ordena el artículo 242 del citado Código y el remanente se distribuye entre los socios, en forma proporcional a su aporte, veamos:

“Art. 242.- El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

“Para éste y demás efectos legales los bienes inventarios determinarán los límites de la responsabilidad de los liquidadores como tales, respecto de asociados y de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.”

La prelación de créditos a que hace referencia esta norma la encontrará en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil.

La distribución del remanente y la aprobación de cuentas están regladas en el artículo 248 ibídem así:

“Art.248.- La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos, caso en el cual sólo se dispondrá del remanente, una vez hecho dicho reembolso.

“Hecha la liquidación de lo que a cada asociado corresponda en los activos sociales, los liquidadores convocarán a la asamblea o a la junta de socios, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta de que trata el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.

“Si hecha debidamente la convocatoria, no concurre ningún asociado, los liquidadores convocarán en la misma forma a...

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