Concepto nº 220-099027, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 412559829

Concepto nº 220-099027, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Noviembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-02-028118, mediante la cual consulta si “una sociedad de familia, donde uno de los socios es el Representante Legal Suplente, con contrato de trabajo con una participación en la sociedad del 50%, le aplica la incompatibilidad del artículo 185 del Código de Comercio relacionada con la aprobación de los estados financieros?

No podrá aprobar los estados financieros? Ni el informe de gestión? Podrá aprobar la distribución de utilidades? No se deben someter a votación la aprobación de los estados financieros?”

Al respecto me permito manifestarle que las sociedades de familia se encontraban consagradas en el artículo 30 de la ley 58 de 1931 como “ aquellas que se forman con mayoría de miembros de una misma familia”, posteriormente del Decreto Reglamentario 2521 de 1950 en su artículo 283 estableció como requisito para esta clase de sociedades, “que se hayan constituido por mayoría de personas vinculadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad dentro del segundo grado”.

Las referidas normas fueron derogadas por el Decreto 410 de 1971, que reguló íntegramente la materia de sociedades anónimas, sin incluir reglamentación que permita concluir sobre la existencia autónoma e independiente de este tipo de compañías.

En torno al tema esta entidad ha manifestado en sus oficios SL-19438 del 5 de octubre de 1989 y 220-14246 del 24 de julio de 1994: “En este orden de ideas…. Derogada expresamente la regulación de sociedades anónimas de familia y no habiendo tenido ésta consagración legal dentro de la actual legislación mercantil, se hace necesario acudir respaldados en el principio de la analogía, a lo consagrado en la legislación tributaria, en donde el Decreto reglamentario 187 de 1975 en su artículo 6° determina el carácter familiar de una sociedad con base en los siguientes requisitos:

  1. La existencia de un control económico, financiero o administrativo.

  2. Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.

Los parámetros señalados en el Decreto 187 mencionado indudablemente están acordes con el concepto restringido de familia que se desprende de algunas disposiciones legales; tal es el artículo 874 del Código Civil, como de los artículos 1° y 4° de la Ley 70 de 1971 y que doctrinariamente ha sido acogido como una agrupación de personas formadas...

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