Concepto nº 220-099023, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 412559837

Concepto nº 220-099023, de Superintendencia de Sociedades, de 12 de Noviembre de 2012

Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado con el número 2012-01-280281, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta sobre algunos aspectos relacionada con la sociedad en comandita simple, en los siguientes términos:

i) Si una persona decide crear una sociedad en comandita simple, y con base en el artículo 337 deI Código Comercio; la escritura publica de constitución solo la firma el socio gestor pero mencionan a los socios comanditarios y estos últimos no firman la escritura, ¿Puede ser declarada nula la sociedad?

ii) Los socios comanditarios son sus hijos y los bienes que aportan los hijos como socios, fueron dados por el socio gestor ¿Estaría o no viciada la Sociedad?, bajo el presupuesto de que hay un solo socio gestor, el padre, la madre de los menores siempre fue citada a las reuniones ordinarias, pero nunca se hizo presente?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

b.- Por su parte, el artículo 101 ibídem consagra que “Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados, será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que la obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos…”

Así las cosas, el contrato de sociedad como tal puede encontrarse viciado por las mismas causas que vician los contratos en general.

c.- Ahora bien, respecto a los requisitos de validez del contrato de sociedad y las nulidades que genera el no cumplirlos, debe señalarse que el artículo 104 ejusdem...

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