Concepto nº 220-097215, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 413192985

Concepto nº 220-097215, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-299844, mediante la cual consulta lo siguiente:

  1. Para los usuarios de factoring como debemos catalogar legalmente los costos originados de esa operación?

  2. Quien regula vigila y controla la actividad de factoring?

  3. Cual es el marco jurídico del factoring?

Al respecto, me permito informarle que mediante oficio 220-52426, 07 de octubre de 2004, este Despacho se pronunció sobre el Régimen aplicable a las sociedades con objeto social factoring, en el siguiente sentido:

"Sea lo primero manifestarle que en virtud de su objeto social este tipo de sociedades no se encuentren sometidas a la vigilancia de esta Entidad, pues las mismas, según los términos del artículo 11 de la Ley 35 de 1.993, están sujetas a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión y oferta de valores, como se observa de su tenor literal:

"En adelante, la inspección, vigilancia y control de las sociedades de compra de cartera (factoring) no se llevará a cabo por la Superintendencia Bancaria, sino que se ajustará a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión o oferta de valores. Estas sociedades continuarán sujetas a la prohibición de captar ahorro del público en forma masiva y habitual

Lo anterior quiere decir, que quedarán sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia solo en la medida en que tales sociedades incurran en alguna de las causales previstas para tal efecto en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, y por la de Valores, si se dan las circunstancias previstas sobre el particular.

Consecuente con lo anterior la sociedad con objeto social de factoring o compra de cartera, como sociedad comercial que es, deberá ceñirse para su constitución y desarrollo al régimen de las sociedades comerciales previsto en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio, y posteriormente elevarse a escritura pública. ….”

Para una mayor información sobre el tema, resulta pertinente transcribir el oficio 220-13744 emanado de este Despacho el 19 de abril de 1.995.

(...)

Así, por el artículo 11 de la ley 74 de 1989, contentiva de las normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y de otras disposiciones, se estableció que "a partir de la presente ley estarán sometidas también al control de la Superintendencia Bancaria, las sociedades de financiación comercial que tengan por objeto realizar operaciones de cartera (factoring)..."A su turno, el...

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