Concepto nº 220-096300, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 413372681

Concepto nº 220-096300, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Octubre de 2012

Me refiero a su consulta radicada bajo el número 2012-01-257135, a través del cual efectúa los siguientes interrogantes los cuales se responderán por separado para mayor claridad:

  1. A la primera pregunta, esto es si una sociedad matriz incursa en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 está obligada a consolidar o (sic) la mencionado régimen se entiende como una intervención.

    Al respecto es de señalar que Ley 1116 de 2006, contempla dos modalidades concúrsales reorganización y liquidación judicial, el primera, esto es proceso de reorganización reglado en los artículos 1 a 46 de la citada Ley, es un proceso judicial soportado en principios económicos de protección del crédito y de recuperación y conservación de la empresa.

    Al ser un proceso eminentemente recuperatorio, supone en consecuencia, para su admisión la viabilidad de la empresa, por consiguiente y para responder a su inquietud, si una matriz es aceptada a un proceso de reorganización, debe cumplir con todas las exigencias legales, entre la que se destaca mantener la información financiera al día o actualizada, esta información se refiere no solamente a los estados financieros individuales sino también a la consolidación de la información financiera.

    Por su parte el proceso de liquidación judicial (artículo 47 de la Ley 1116 de 2006), supone la cesación inmediata de las operaciones que desarrolla la sociedad en ejecución de su objeto social, sus actos se encaminan en consecuencia a la inmediata liquidación, bajo este contexto, si se trata de una matriz en liquidación judicial, corresponde al juez del concurso y al liquidador, determinar el impacto económico de la liquidación de la matriz frente a las subordinadas, por lo que aunque no es usual que la matriz en liquidación judicial consolide, sin embargo, como se señala el juez del concurso esta en la libertad de conceptuar y exigir alguna información consolidada adicional.

  2. En cuanto hace referencia a la segunda pregunta, esto es si un accionista puede representar ante la respectiva asamblea a sus hijos menores de edad sin necesidad de allegar el poder para representarlo.

    Sobre el particular es importante traer a colación el Oficio 220-164002 19 de Noviembre de 2011:

    (…) esta oficina encuentra pertinente mencionar que la misma reglamentación civil ha predispuesto que en orden a facilitar el sostenimiento y la educación de los hijos menores, los padres cuentan con derechos sobre la persona y los bienes de sus hijos menores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR