Concepto nº 220-089521, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 414218493

Concepto nº 220-089521, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2012

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-241597, mediante el cual solicita “…toda la información para constituir filiales o sucursales en otros países. Qué obligaciones adquiere la empresa aquí en Colombia por tener este tipo de sociedades y ser la casa matriz. Cuáles son las responsabilidades que la empresa colombiana tendría con las entidades oficiales”.

R/. Sobre el particular, se tiene que la inversión que una sociedad colombiana desee efectuar en el exterior, puede representarse, de una parte, a través de la constitución de una compañía extranjera, de otra, con la participación en el capital de una sociedad foránea que ya viene operando, o, por último, a través de la constitución de establecimientos de comercio o agencias en el exterior.

Si la decisión de la compañía colombiana en relación con su voluntad de adelantar operaciones en el exterior es la de establecer sucursales, la apertura de éstas, tal como la decisión de constituir una compañía en el exterior, constituyen decisiones que emanan de la voluntad del máximo órgano social, actos en los cuales deberá también darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de situaciones.

En nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior, evento éste en el cual han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía.

En ambos casos, esto es, en los procesos de creación de una sociedad en el exterior o de inversión en el capital de una compañía extranjera, los mismos, como se dijo, deben someterse íntegramente a las leyes del país donde se establecerán los negocios sociales y para este caso, en lo que concierne a la normatividad nacional, deben tenerse en cuenta las normas colombianas en lo concerniente al régimen de cambios a que alude el Estatuto de Inversiones Internacionales contenido en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 (Modificado por: Decreto 1844 de 2003 (julio 2), Decreto 4210 de 2004 (diciembre 14), Decreto 1866 de 2005 (junio 7), Decreto 4474 de 2005 (diciembre 1), Decreto 1940 de 2006 (junio 13), Decreto 1801 de 2007 (mayo 23), Decreto...

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