Concepto nº 220-032843, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Junio de 2005 - Normativa - VLEX 414701409

Concepto nº 220-032843, de Superintendencia de Sociedades, de 28 de Junio de 2005

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-089354, a través de la cual, previa descripción de las circunstancias en que se realizó por parte de una de las socias de una sociedad limitada, la oferta de sus cuotas en favor de sus consocios, plantea una serie de interrogantes encaminados a determinar cómo debe llevarse la cesión de las mismas, amén del derecho de preferencia conferido por la ley.

Al respecto me permito manifestarle que si bien no es procedente mediante esta instancia emitir pronunciamientos referidos a situaciones de carácter particular y concreto como a la que su escrito alude, este Despacho considerando los motivos de su inquietud, efectuará las consideraciones jurídicas que en términos generales aplican frente a la cesión de cuotas sociales sujeta al derecho de preferencia.

Como es sabido, tratándose de cesión de cuotas en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, debe tenerse en cuenta en primer lugar, que es un derecho intangible, consagrado con especial privilegio por el legislador en el artículo 362 del Código de Comercio, que en todos los casos implica una reforma de los estatutos sociales, supeditada como tal al cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias pertinentes (artículos 158 y 360 ídem)

Atendiendo a que el legislador deja a la autonomía de la voluntad pactar o no el derecho de preferencia en la cesión de cuotas, es claro que si se acoge a la primera de las mencionadas opciones, es decir, el derecho de preferencia en su negociación, como es el caso que nos ocupa, podrá adoptarse el procedimiento previsto para el efecto en el artículo 363 del Código de Comercio, o el que se estipule libremente entre las partes.

Ahora bien, de un somero análisis del referido artículo 363, es posible deducir los elementos mínimos que debe atender la cesión de cuotas con sujeción al derecho de preferencia:

-Que preceda una oferta o propuesta de la enajenación de las cuotas.

-Que la oferta se haga a través del representante legal de la compañía, teniendo en cuenta que es el medio de comunicación externa e interna de la sociedad, por lo tanto intermediario necesario entre el proponente y los destinatarios de la oferta.

-Que el representante legal dé inmediato traslado de la oferta a los socios.

-El plazo para la aceptación de la oferta que es de quince días, el cual debe entenderse en días hábiles, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 829, Parágrafo Primero, del Código de...

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