Concepto nº 220-73202, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 415155529

Concepto nº 220-73202, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Diciembre de 2006

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-182667, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente:

“ 1. como se cambia el representante legal de una sociedad anonima?

  1. quien lo escoje?

  2. ante quien se hace el procedimiento?

  3. cuales son los pasos que se deben seguir? “ (…)

Para resolver su consulta, es preciso transcribir algunos artículos del Código de Comercio, así:

Artículo 440: “La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea.” (negrita y subraya fuera de texto)

Artículo 441: “ En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea en su caso, una vez aprobada y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal.” (negrita y subraya fuera de texto)

Artículo 442: “Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.”

Conforme a lo anterior, queda claro que la Junta Directiva de la sociedad anónima, es...

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