Concepto nº 220-68482, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415156737

Concepto nº 220-68482, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-167254, mediante la cual previa la trascripción de las cláusulas estatutarias en las que se regula el quórum deliberativo y decisoria de una sociedad en comandita por acciones, consulta sobre la legalidad de una reunión en la que no estaban presentes todos los socios gestores y las decisiones se tomaron sobre los puntos desarrollados e indaga sobre el destino que deba darse al acta en que se elaboró para que se cumpla el protocolo de aprobación y registro en el libro de actas. De otra parte, en las circunstancias mencionadas cual será el paso a seguir para una nueva convocatoria de la asamblea y si en tal caso esta tiene el carácter de ordinaria o extraordinaria.

A ese respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni mucho menos, sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o de los actos realizados al interior de sociedades, cuando sus antecedentes le son ajenos.

No obstante lo anterior, para resolver la inquietud por usted planteada, es preciso tener en cuenta los siguientes presupuestos legales:

Articulo 323 del Código de Comercio: “La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.”

Artículo 336 del Código de Comercio: En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o acciones de cada uno

Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, en la forma prevista en los estatutos”.

Revisados los presupuestos legales que anteceden, así como las disposiciones estatutarias trascritas en la consulta, resulta claro que la junta de socios de una sociedad en comandita debe constituirse con las dos clases de socios; adicionalmente, en el caso planteado, el máximo órgano social solo puede integrarse si concurren...

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