Concepto nº 220-056169, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415263873

Concepto nº 220-056169, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-154205, mediante el cual informa sobre algunas actuaciones y omisiones del socio gestor de una sociedad en comandita simple, argumentos que se sintetizan de la siguiente manera:

El administrador no lleva libros contables ni de actas; no convoca al máximo órgano social ni presenta cuentas de su gestión, por tanto desconocen los estados financieros. En su opinión, el socio gestor ha dirigido la empresa a su antojo y se niega a dar a conocer la información contable a la representante legal de los socios comanditarios, sostiene que el manejo de la sociedad ha sido irresponsable y fraudulenta la información contable, incluso las declaraciones de renta, por lo que pregunta el procedimiento para obtener los estados financieros; cómo deben solicitar un revisor fiscal para la compañía; sí pueden solicitar la liquidación de la misma y las sanciones que puede tener la sociedad y el administrador.

Para responder los interrogantes planteados, es preciso traer a colación la preceptiva que resuelve la situación planteada, a saber:

  1. En primer lugar, la ley impone a los administradores, entre ellos, al representante legal de la compañía, para el caso en comento es el socio gestor –Art. 22 de la Ley 222/95-, una serie de obligaciones y deberes que se encuentran a lo largo del ordenamiento mercantil, que al igual que las consagradas estatutariamente, en ejercicio de la libertad contractual, son de obligatorio cumplimiento.

  2. Por su parte, el artículo 23 de la citada ley exige de los administradores, obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios; principios y postulados que deben observarse en todas las actuaciones que realice en el ejercicio del cargo, pues de ellos se espera una conducta clara y transparente orientada a velar por los intereses de la sociedad principalmente, como de los asociados y de los terceros en general.

    Es así como de manera clara señala que al representante le corresponde, entre otros deberes, el de “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias” (Núm. 2º Art. 23 ibídem), lo que comprende, dentro de la multiplicidad de obligaciones asignadas las siguientes:

  3. Convocar, con sujeción a lo previsto en la ley o en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum se refiere, al máximo órgano social a reuniones ordinarias o extraordinarias (artículos 181 y 182 del Código de Comercio), con el fin de que dicho órgano se...

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