Concepto nº 220-056169, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2006
Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-154205, mediante el cual informa sobre algunas actuaciones y omisiones del socio gestor de una sociedad en comandita simple, argumentos que se sintetizan de la siguiente manera:
El administrador no lleva libros contables ni de actas; no convoca al máximo órgano social ni presenta cuentas de su gestión, por tanto desconocen los estados financieros. En su opinión, el socio gestor ha dirigido la empresa a su antojo y se niega a dar a conocer la información contable a la representante legal de los socios comanditarios, sostiene que el manejo de la sociedad ha sido irresponsable y fraudulenta la información contable, incluso las declaraciones de renta, por lo que pregunta el procedimiento para obtener los estados financieros; cómo deben solicitar un revisor fiscal para la compañía; sí pueden solicitar la liquidación de la misma y las sanciones que puede tener la sociedad y el administrador.
Para responder los interrogantes planteados, es preciso traer a colación la preceptiva que resuelve la situación planteada, a saber:
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En primer lugar, la ley impone a los administradores, entre ellos, al representante legal de la compañía, para el caso en comento es el socio gestor –Art. 22 de la Ley 222/95-, una serie de obligaciones y deberes que se encuentran a lo largo del ordenamiento mercantil, que al igual que las consagradas estatutariamente, en ejercicio de la libertad contractual, son de obligatorio cumplimiento.
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Por su parte, el artículo 23 de la citada ley exige de los administradores, obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios; principios y postulados que deben observarse en todas las actuaciones que realice en el ejercicio del cargo, pues de ellos se espera una conducta clara y transparente orientada a velar por los intereses de la sociedad principalmente, como de los asociados y de los terceros en general.
Es así como de manera clara señala que al representante le corresponde, entre otros deberes, el de “Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias” (Núm. 2º Art. 23 ibídem), lo que comprende, dentro de la multiplicidad de obligaciones asignadas las siguientes:
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Convocar, con sujeción a lo previsto en la ley o en los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum se refiere, al máximo órgano social a reuniones ordinarias o extraordinarias (artículos 181 y 182 del Código de Comercio), con el fin de que dicho órgano se...
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