Concepto nº 220-055759, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415265581

Concepto nº 220-055759, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Octubre de 2006

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-151714, mediante el cual formula las siguientes preguntas:

1. A partir de qué momento es oponible a terceros, acreedores y socios el auto de apertura de liquidación.

2. Validez y eficacia de los actos y contratos que celebren los terceros de buena fe con los administradores de una sociedad que adelanta un acuerdo de reestructuración. Además pregunta sí debe tenerse en cuenta el registro vigente de la Cámara de Comercio, donde figuren inscritos los directivos de la misma.

Para responder el punto primero, basta con traer a colación algunos apartes del Oficio 220.- 27207 del 30 de junio del 2001, que en su parte pertinente reza: “(....)

1.De la notificación a los acreedores del deudor concursado y la oponibilidad de la decisión.

De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 157 de la Ley 222 de 1995, durante el término de fijación del edicto emplazatorio, este deberá publicarse por el liquidador o cualquier acreedor en una diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal del deudor, si lo hubiere, y será radiodifundido en una emisora que tenga sintonía en dicho domicilio. Las publicaciones y la constancia de la emisora deberán allegarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto.

Esta norma de clarísima connotación procesal, hunde sus raíces en uno de los principios orientadores del derecho procesal: el de la publicidad, según el cual, las decisiones del juez deben ser comunicadas a las partes y conocidas por éstas con el fin de que puedan ejercer los derechos que la ley concede ya sea para impugnarlas o, simplemente, para que se dispongan a cumplir lo ordenado en ellas. En tratándose de procesos concursales este principio, materializado en la norma en comento, tiene una significación preponderante, como quiera que por su naturaleza universal, preferente y colectivo, involucra la necesaria participación de la totalidad de los acreedores y deudores del deudor. Corresponde al llamado que hace el juez del concurso a todos aquellos que se crean con legitimación para comparecer a la causa que se abre.

Ahora bien, si "notificar significa hacer saber, hacer conocer… e indicar que se ha comunicado a las partes y terceros autorizados para intervenir en el proceso las providencias judiciales que dentro de él se profieren", cuando se trate de hacerlo respecto de personas indeterminadas, los efectos queridos por el...

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