Concepto nº 220-054651, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Octubre de 2006
Me refiero a sus comunicaciones a través de las cuales ha consultado en varias oportunidades si una sociedad anónima mediante asamblea general de accionistas puede reformar sus estatutos sociales, con el objeto de disminuir el valor de las acciones dispuesto al momento de su constitución, respetando el porcentaje de participación de cada uno de los socios.
Sobre el particular es necesario precisar que sin otros elementos de juicio distintos a los que se han descrito, no es posible determinar el propósito de la operación que motiva su interés, pues lo que en últimas resulta relevante para determinar la viabilidad de dicha medida, es sí la misma tendría origen en la reducción efectiva del capital social, con el consiguiente reembolso de aportes, en la parte que se disminuye el valor de las acciones o, si por el contrario, se trata de mantener las mismas cifras originales del capital suscrito y pagado, modificando solamente el valor nominal de los correspondientes títulos, lo que dicho sea de paso, no comporta más que una reforma al contrato sujeta a las formalidades legales y estatutarias que para éstas se prevén, así como la cancelación y consiguiente reexpedición de títulos.
Bajo ese entendido, es pertinente efectuar a continuación las consideraciones de carácter jurídico y conceptual que frente al tema se impone consultar a la luz de la doctrina de esta Entidad, consideraciones que en uno y otro evento responderán su inquietud.
MARCO PRELIMINAR
Elemento esencial del contrato de sociedad, es la obligación de los socios de hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, la cual debe quedar claramente establecida en dicho contrato, siendo claro que su monto normalmente se determina discrecionalmente según las posibilidades económicas de los socios y la dimensión de la actividad empresarial que comporte el objeto social a realizar. Esta obligación significa por lo tanto que los socios de toda compañía deben suministrar o entregar a la misma, en el lugar, forma y época estipulados, o en los que correspondan, según el tipo societario de que se trate, las aportaciones acordadas, las cuales en su conjunto, van a constituir el capital social del ente jurídico, el cual conforme al Artículo 122 del Código de Comercio, debe estar fijado de manera precisa en los estatutos sociales. La misma disposición expresa que el capital podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y...
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