Concepto nº 220-46340, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 415438729

Concepto nº 220-46340, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Agosto de 2006

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No.2006-01-124841, mediante la cual consulta si estaría viciada de nulidad la enajenación de acciones efectuada sin sujeción a las reglas que impone el derecho de preferencia estatutariamente consagrado, cuando quiera que en fecha posterior y sin que el acto se hubiere inscrito aún en el libro de registro de accionistas, todos y cada uno de los accionistas en reunión universal de asamblea general deciden ratificar la venta, renunciando de manera reciproca al derecho que les asiste.

Teniendo en cuenta que la inquietud planteada de alguna manera comporta calificar la validez de un negocio jurídico, cuya declaración está a cargo de las autoridades judiciales, debe advertirse que el pronunciamiento emitido por este Despacho es de carácter general y abstracto, luego no tiene obligatorio cumplimiento, ni compromete la responsabilidad de la Entidad. En esa medida el análisis ni la respuesta que se dé, hacen referencia a la situación particular ni a la sociedad en cuyo nombre actúa, salvo por las referencias que se impone realizar en torno a las condiciones de la enajenación.

En el entendido que la venta a la que la consulta alude, versa sobre acciones cuya negociación está sujeta al derecho de preferencia, es oportuno para los fines pertinentes poner de presente las siguientes precisiones en torno a sus alcances.

Este en términos generales, es el derecho en virtud del cual determinada persona o grupo de personas tienen prioridad para la celebración o ejecución de un negocio o acto jurídico; en el caso concreto de la negociación de acciones, que excepcionalmente aplica (numeral 3º, artículo 403 del Código de Comercio) por estipulación expresa del contrato social, es aquel de que gozan la sociedad o los asociados o, ambos, a que se les prefiera antes que a un tercero para dicha negociación.

Por tanto, cuando el derecho de preferencia opera, cualquier asociado que pretenda enajenar total o parcialmente sus partes alícuotas, necesariamente debe ofrecerlas por intermedio del representante legal a la sociedad y/o a los demás asociados, según se hubiere estipulado, para que sean éstos en primer lugar quienes tengan en su orden la posibilidad de adquirirlas, de manera que sólo si aquellos manifiestan expresa o tácitamente su desinterés por todas o algunas, puedan ser adquiridas por terceros, ya que sus titulares quedan ahí sí, en libertad para disponer de ellas.

"Así las cosas, debe indicarse que de acuerdo...

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