Concepto nº 220-035338, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416223449

Concepto nº 220-035338, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Junio de 2006

Me refiero a su comunicación remitida a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio y radicada con el número 2006-01-097542, mediante la cual formula los siguientes interrogantes:

Donde puedo consultar si una sociedad es realmente del carácter de sociedad anónima.

Si deseo comprar la participación de una sociedad anónima que no está en la Bolsa, qué documentos debo diligenciar.

Las acciones físicas de una sociedad anónima se encuentran registradas? Donde? Cómo verifico que estos papeles sean legales?.

Sobre el particular, sea lo primero observar que si su interés es participar como socio en una sociedad anónima, debe conocer el marco legal que regula este tipo de compañía, contenido en la ley comercial en el libro segundo, título Vl, artículo 373 y siguientes y la Ley 222 de 1995, al que podrá acudir para establecer en forma pormenorizada su funcionamiento y a su vez, resolver los interrogantes por usted planteados.

Sin embargo, con el ánimo de responder las inquietudes por usted formuladas, para resolver el primer interrogante, debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 373 del Código de Comercio, la sociedad anónima, tiene una denominación social seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S. A.”, de tal manera que constituida la sociedad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del Código de Comercio, debe registrarse en la Cámara de Comercio conforme a lo previsto por el artículo 111 ibídem, presupuestos de los cuales se infiere que si el certificado expedido por la Cámara de Comercio para acreditar el hecho del registro, aparece que la sociedad es del tipo de las anónimas, basta la respectiva certificación para confirmarlo.

En cuanto a la forma de adquirir acciones en una sociedad anónima, tema que corresponde al segundo interrogante, le informo que puede llevarse a cabo a través de una negociación de acciones, o por la vía de un contrato de suscripción, asuntos contenidos en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, los que le sugiero leer en forma pormenorizada a fin de que si tiene alguna inquietud, la formule en forma concreta.

En cuanto a los títulos de las acciones, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 195 del Código de Comercio, es preciso observar que las...

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