Concepto nº 220-017990, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 416244565

Concepto nº 220-017990, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Abril de 2006

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-073050, por la cual hace referencia a la ley del asunto y consulta lo siguiente:

“1.Al tenor de lo establecido por el artículo 1014 de 2006 qué sociedades deben constituirse con el lleno de los requisitos establecidos para la constitución de Empresas Unipersonales? Me sería muy útil que en la respuesta se me indicara la interpretación que esa entidad da a la ”o” disyuntiva que contiene el artículo al referirse a los requisitos que deben cumplir las sociedades para caer bajo la preceptiva del artículo.

  1. Al establecer dicha norma que las sociedades deben constituirse con el lleno de las formalidades y/o requisitos establecidos para la constitución de las empresas unipesonales (sic), quiere ello decir que los estatutos sociales sólo deben contener lo requerido para este tipo de empresas? En otras palabras, ¿a dichas sociedades no les aplicará más lo ordenado por el artículo 110 del Código de Comercio?

Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que la Ley 1014 de 2006, concretamente el artículo 22, que hace mención a la “CONSTITUCIÓN DE NUEVAS...

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