Concepto nº 220-014969, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2006 - Normativa - VLEX 417030077

Concepto nº 220-014969, de Superintendencia de Sociedades, de 22 de Marzo de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-029270, mediante la cual formula una serie de interrogantes que giran en torno a la legitimidad de la decisión emanada de la asamblea general de accionistas, en el sentido de realizar varias capitalizaciones, so pena de que el socio que no cancele el total del aporte, ceda a favor de la sociedad sus acciones hasta la suma equivalente a su capitalización y de la otra, con el mecanismo idóneo para obligar a realizar capitalizaciones a los socios, en el caso de una sociedad anónima.

Al respecto es preciso señalar que los conceptos emitidos por este Despacho en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A, son de carácter general y abstracto y como tal, antes que resolver situaciones particulares, procuran indicar las directrices normativas que aplican en las materias de su competencia.

Así, se debe precisar que las sociedades comerciales pueden aumentar o disminuir el capital social en virtud de una reforma estatutaria aprobada y formalizada conforme a la ley, regla que se aplica de manera general, salvo lo previsto para las sociedades por acciones, como las anónimas.

En relación con éstas ultimas se tiene que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, el aumento del capital social en virtud del cual deban efectuarse nuevos aportes, necesariamente se lleva a cabo a través de la colocación de acciones que se efectúa con base en el reglamento de suscripción aprobado por la junta directiva o la asamblea general de accionistas, según se haya previsto en los estatutos, lo que supone entre otros que gracias al derecho de preferencia consagrado en el artículo 388 ibidem, a los accionistas de ordinario les asiste la posibilidad, no la obligación, de suscribir preferencialmente en toda nueva emisión que se realice, una cantidad proporcional a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. Con ello se busca garantizar que todos los accionistas indistintamente, puedan conservar su participación porcentual en el capital de la compañía, salvo que como excepción a la regla, exista estipulación estatutaria o determinación anterior de la asamblea, en virtud de la cual se acuerde colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo evento no aplicarán las reglas que confieren la vocación de los socios a mantener la participación accionaria. (Art. 420 num. 5º)

Por consiguiente, en tanto el procedimiento que se...

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