Concepto nº 220-005455, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Febrero de 2006 - Normativa - VLEX 417284653

Concepto nº 220-005455, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Febrero de 2006

Aviso recibo del escrito radicado con el número 2005-01-204174, mediante el cual, previa información de que se trata de una sociedad anónima colombiana, integrada por cinco (5) accionistas, cuatro (4) de ellos de nacionalidad colombiana y otro de ellos extranjero, consulta lo siguiente:

  1. Que clase de sociedad es.

    Cuando una sociedad comercial, cualquiera que sea el tipo societario, Vr. Gr. Anónimas, se constituye en el país, conforme con las reglas generales (Art. 98 y ss. del C. de Co.) y especiales (Art. 373 y ss. ibídem), establecidas en nuestro ordenamiento mercantil para cada tipo de sociedad, no cabe duda que la sociedad así constituida es nacional.

  2. Que ocurre cuando tres (3) de los cuatro (4) accionistas colombianos se vuelven extranjeros?

    El ordenamiento mercantil, en su artículo 374 consagra que “La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas”, sin establecer particularidad alguna, por lo que al no existir prohibición o limitación legal, los accionistas podrán ser personas naturales o jurídicas sin importar que ellas sean nacionales o extranjeras.

    3 y 4. Que requisitos exige la ley para trasladar las acciones de los colombianos a los extranjeros. A quien se debe notificar este traslado de acciones?

    Conforme la preceptiva legal, el hecho de que una persona adquiera una nueva nacionalidad, en nada modifica su calidad de accionista y la titularidad sobre sus acciones, previa acreditación de la nueva situación, la sociedad debe actualizar la información sobre los asociados.

    Ahora bien, si se trata de...

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