Concepto nº 220-019762, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013 - Normativa - VLEX 434502593

Concepto nº 220-019762, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2013

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-011836, mediante la cual manifiesta que actualmente hay una sociedad tipo S.A.S que está en liquidación y tiene una deuda con una sociedad en la cual soy el gerente, por un valor de 34.000.000 mcte. Con este escenario “…solicita que se le informe si puede hacerse parte como acreedor mediante la interposición de una demanda a través de proceso verbal sumario ante ustedes, y si es el caso el legitimado solo soy yo como representante legal, y si necesito o no hacerlo a través de abogado titulado, y si necesito algún requisito adicional.

Adicionalmente, solicita que se le informe si paralelo a esto debo interponer una demanda para dar apertura a un proceso civil ejecutivo en la jurisdicción ordinaria para el pago de lo debido a mi como acreedor dentro del proceso liquidación actual y cuanto tiempo tiene de caducidad esta acción ejecutiva, o si es del caso en la anterior cuando caduca?

Para responder las inquietudes propuestas, es del caso precisar lo siguiente:

1. El procedimiento liquidatorio está contenido en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, éste trámite es obligatorio y debe cumplirse por cualquier sociedad que se encuentre disuelta. Para tal efecto, procederá en primer término a informar a los acreedores sociales, por medio de un aviso que deberá publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el que deberá fijarse en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, tal y como lo dispone el artículo 232 ibídem.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta, el liquidador debe elaborar un estado financiero de inventario suscrito por un contador público cuando el liquidador no tenga tal condición, el que deberá incluir una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, de todas las obligaciones de la sociedad con la especificación de la prelación u orden legal de su pago, e inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales o litigiosas, las fianzas, los avales, etc.

Artículo 243 del Código de Comercio: “Cuando se trate de sociedades por cuotas o partes de interés y sean insuficientes los activos para atender al pago del pasivo externo de la sociedad, los liquidadores deberán recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada, o la parte faltante que quepa dentro de los límites de la...

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